2. Documentación
Los 4 documentos que necesitas para conducir
Para conducir un vehículo hacen falta cuatro documentos: el permiso de conducir, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica (ITV) y el seguro de responsabilidad civil. Debes llevarlos siempre contigo en el vehículo para poder enseñarlos si un agente te lo pide. Pueden ser los originales o una fotocopia compulsada por un organismo oficial, como un ayuntamiento, la policía o un notario.
Tipos de permiso de conducir
El permiso de conducir autoriza a una persona a conducir y certifica que cumple los requisitos para hacerlo. Qué permiso necesitas depende del vehículo: los ciclomotores y cuadriciclos ligeros piden el AM; las motos, según su cilindrada y potencia, piden A1, A2 o A; y los turismos, vehículos especiales y conjuntos con remolque ligero piden el B (el B+E si el remolque pesa más).

| Permiso | Vehículos y edad mínima |
|---|---|
| Ciclomotores, cuadriciclos ligeros y vehículos de movilidad reducida — 15 años | |
| Motos hasta 125 cm³ y 11 kW; triciclos hasta 15 kW — 16 años | |
| Motos hasta 35 kW — 18 años | |
| Motos y triciclos sin límite de potencia — 20 años | |
| Ciclomotores, turismos hasta 9 plazas, vehículos especiales y conjuntos con remolque ≤ 750 kg — 18 años | |
| Conjuntos de vehículos con remolque de hasta 3.500 kg — 18 años |
Puntos y conductores noveles
El saldo de puntos con el que se empieza no es siempre el mismo: depende de si eres conductor novel o si has recuperado el permiso después de perderlo. Vas perdiendo puntos si cometes infracciones graves o muy graves, como usar el móvil al volante, y puedes recuperarlos haciendo un curso de reeducación vial de 12 horas. Durante el primer año se te considera conductor novel, y debes pegar en la luna trasera del coche una placa verde rectangular con una L blanca bien visible.

| Puntos | A quién corresponde |
|---|---|
| Saldo inicial para el resto de conductores | |
| Conductores noveles (primeros años de permiso) | |
| Conductores que recuperan el carné tras perderlo |
¿Cuándo hay que renovar el permiso de conducir?
El permiso B se renueva cada 10 años si tienes menos de 65, y cada 5 años a partir de esa edad; conviene pedir la renovación antes de que caduque. También tienes que solicitar uno nuevo si lo pierdes, te lo roban o cambian tus datos personales, como el domicilio.
Permiso de circulación
Es el documento que certifica que un vehículo tiene matrícula —el conjunto de letras y números que lo identifica— y está autorizado a circular. Lo necesitan todos los vehículos con motor, los ciclomotores y los remolques o semirremolques que puedan cargar más de 750 kg. En él figuran el titular, la matrícula, el número de plazas, el uso del vehículo y su peso máximo. Cualquier cambio de datos hay que comunicarlo en 15 días, y si vendes o entregas el vehículo, en 10 días; quien lo compra debe poner el permiso a su nombre.

La ITV (inspección técnica de vehículos)
La tarjeta de ITV demuestra que el vehículo no tiene averías y está en condiciones de circular. La necesitan todos los vehículos con motor, los ciclomotores y los remolques y semirremolques. Cuánto tarda la primera revisión y cada cuánto se repite depende del tipo de vehículo:
| Tipo de vehículo | Primera revisión y periodicidad |
|---|---|
| Ciclomotores de 2 ruedas | A los 3 años; luego cada 2 años |
| Ciclomotores de 3 ruedas, cuadriciclos, motos y quads | A los 4 años; luego cada 2 años |
| Turismos (hasta 9 plazas) | A los 4 años; cada 2 años; cada año desde los 10 |
| Vehículos de mercancías (≤ 3,5 t) | A los 2 años; cada 2 años; cada año desde los 6; cada 6 meses desde los 10 |
| Remolques (excepto caravana) | Al año; cada año hasta los 10; cada 6 meses después |
| Caravana remolcada | A los 6 años; luego cada 2 años |

Tarjeta de ITV

Ficha técnica del vehículo
Seguro obligatorio de responsabilidad civil
Todo vehículo con motor cuyo propietario viva en España debe tener este seguro (se libran los trenes, tranvías, sillas de ruedas y juguetes con motor, además de los remolques que no superen los 750 kg). Cubre los daños que causes a otras personas u objetos, pero no protege al propio conductor asegurado ni sus pertenencias, ni cubre accidentes con el vehículo robado o daños a quien no lleve casco siendo obligatorio. Circular sin seguro puede suponer que te inmovilicen el vehículo y una multa.
| Sí cubre | No cubre |
|---|---|
| Daños a otras personas u objetos | Lesiones del propio conductor asegurado |
| Daños a un peatón atropellado | Objetos que llevas dentro de tu coche |
| — | Daños a bienes del conductor o su familia |
| — | Daños a quien no lleve casco siendo obligatorio |
| — | Accidentes con el vehículo robado |
¿Quién es responsable de una multa?
Por norma general, paga la multa quien comete la infracción, ya sea como conductor o como peatón. Hay excepciones: si un menor de 18 años comete una infracción, paga su padre, madre o tutor; y si alguien viaja sin casco siendo obligatorio, el conductor también es responsable. El titular del vehículo, además, responde siempre de la documentación en regla, de que se pasen las revisiones y del buen estado del vehículo.
